En el presente artículo van a examinarse qué requisitos y condiciones debe reunir Ud. para obtener un préstamo hipotecario sobre su vivienda.

El primero de ellos, es, obviamente, ser propietario de una finca urbana, la que va a ser objeto de hipoteca. Es muy posible, y, de hecho, lo más frecuente, que el préstamo hipotecario lo obtenga precisamente para la adquisición de la vivienda que va a hipotecar, pero también puede obtener un préstamo hipotecario con otra finalidad e hipotecar una vivienda de la que ya es propietario.

Los requisitos para la obtención de su préstamo son de índole jurídica y económica. Estos últimos, los económicos, dependen del análisis que cada entidad de crédito realice sobre su situación económica y financiera. A la vista de sus ingresos, de sus obligaciones familiares y profesionales, de otros préstamos que pudiera Ud. tener contraídos, así como del valor de la finca que va a hipotecar, el Banco o Caja de Ahorros correspondiente determinará qué cantidad máxima puede prestarle a Ud.

Para ello, deberá Ud. suministrar una serie de datos (justificados documentalmente) a la entidades de crédito: declaraciones en el IRPF, importe de su nómina y otros ingresos, valor de la vivienda a hipotecar (sin perjuicio de que el Banco haga una tasación), otros bienes de su propiedad y el importe de sus gastos mensuales.

Los requisitos jurídicos se centran en acreditar la titularidad de la vivienda a hipotecar. Para ello deberá presentar la escritura pública de propiedad debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

Además, es preciso que la vivienda a hipotecar se encuentre al corriente del pago del Impuesto sobre bienes inmuebles, y que sobre la misma no pese ninguna carga como otra hipoteca o un embargo, con la excepción, lógicamente, de que el préstamo hipotecario se lo conceda precisamente para hacer frente a la deuda que esa otra hipoteca o el embargo aseguran. Es muy frecuente que sobre la finca a hipotecar figuren en el Registro de la Propiedad otras hipotecas o condiciones resolutorias que, si bien se encuentran económicamente canceladas porque Ud. ya no adeuda ninguna de las cantidades que en su día garantizaban dichas cargas, todavía no hayan sido eliminadas (canceladas) del Registro. Entonces será preciso que acredite a la entidad de crédito que haya de otorgarle el préstamo, que ya pagó todo lo que se debía y que sólo queda el trámite de la cancelación registral. Esto, en el caso de una hipoteca anterior, se consigue con una certificación del Banco o Caja a cuyo favor se encuentra inscrita la hipoteca, en la que manifieste que nada se adeuda.

Además, debe saber que, si Ud. está casado, aún cuando su régimen económico conyugal sea el de separación de bienes y la finca esté sólo a su nombre, si dicha finca a hipotecar constituye su domicilio familiar, será siempre preciso el consentimiento de su cónyuge.