La adquisición de su vivienda supone uno de los mayores desembolsos que una persona normal realiza a lo largo de su vida, por ello, todas las precauciones que se tomen para conseguir que el resultado sea el deseado son pocas y no debe escatimarse, siempre dentro de lo posible, en la obtención de la información, el asesoramiento y las garantías, jurídicas o económicas, que le otorguen la mayor tranquilidad.
En nuestro sistema jurídico existen diversos profesionales que pueden asesorarle correctamente en lo anterior, fundamentalmente los notarios, abogados y la Cámara de la Propiedad Urbana.
En primer lugar deberá verificar que la vivienda que Ud. adquiera pertenece verdaderamente a quien se la pretende vender, y que la vivienda se encuentra libre de cargas y gravámenes, como hipotecas, embargos, servidumbres o usufructos, (cargas éstas que de no ser conocidas por Ud. en el momento de la adquisición, le podrán ocasionar muy serios perjuicios jurídicos o económicos). Para ello, debe acudir al Registro de la Propiedad y solicitar la información registral(nota simple) sobre la finca que tiene previsto adquirir.
Asimismo, debe Ud. comprobar que la vivienda que pretende adquirir se encuentra al corriente en el pago de impuestos municipales (IBI), gastos de communidad, etc.
En determinadas ocasiones, antes de formalizar la escritura pública de compra – venta ante el notario, se otorga un contrato privado entre el comprador y el vendedor y es también muy posible que se lleven a efecto negociaciones entre ambos que excedan del simple acuerdo sobre precio de la vivienda, o que dada su particular situación sea conveniente un adecuado estudio fiscal (es decir, lo que a Ud. más le conviene desde el punto de vista de los impuestos). En estos casos, aún cuando el notario podrá también prestarle su asesoramiento, resulta muy conveniente que obtenga Ud. los servicios de un abogado que se ocupe de supervisar tales negociaciones así como el contrato privado que le presenten a la firma, pues ese contrato le vincula a Ud. definitivamente en los compromisos que adquiera con relación a la adquisición de su vivienda.
Este asesoramiento puede obtenerlo Ud. bien directamente de un abogado, bien a través de las Cámaras de Propiedad Urbana. Debe Ud. tener en cuenta que cualquier otro asesoramiento que no sea el del notario o el de un abogado contratado por Ud. puede ser interesado y, por tanto, contrario a sus intereses, especialmente si quien le presta tal asesoramiento está interesado en vender la vivienda.